Cómo recurrir una sanción de tráfico

Los cambios en la normativa de circulación, un desacuerdo con los agentes de circulación o el margen de error el radar. Son varios los motivos que pueden llevarnos a recurrir una sanción. Desde Autoescuelas Shepron queremos profundizar, en la entrada de esta semana, en las diferentes causas y soluciones a una multa impuesta sin los fundamentos legales oportunos. Porque el recurso más eficaz es el derecho a la réplica.

Si desde la Dirección General de Tráfico recibes una imagen que capta una infracción, como por ejemplo, saltarte un semáforo con radar, lo primero que debes hacer es estar cien por cien seguro de que la matrícula que aparece en la imagen coincide con la de tu vehículo. No sería la primera vez que se da un error de estas características, por lo que, aunque parezca una cuestión baladí, nunca está demás chequear cada detalle de la imagen.

En el caso de que algún requisito no se cumpla (la matrícula, el día u hora en cuestión o la velocidad señalada), el conductor en cuestión deberá presentar una alegación con los argumentos y explicaciones necesarias que fundamenten la negación de los hechos y que pongan en cuestión, a través de argumentos viables, la validez de las pruebas presentadas por la Dirección General de Tráfico.

Nunca está demás solicitar al organismo competente el certificado de homologación de la cámara del semáforo donde, supuestamente, se ha captado la infracción, para poder autenticar que la sincronización entre la fase del semáforo (esto es, la tonalidad de la luz que brilla) y el disparo realizado por la cámara fotográfica es correcta.

Lo cierto es que los recursos derivados de las multas de tráfico requieren de un asesoramiento legal cada vez más especializado. A nadie se le escapa que el afán recaudatorio de la Administración ha ido creciendo, a lo largo de los últimos años, de forma exponencial y que, en muchas ocasiones, los conductores prefieren afrontar el pago de la supuesta infracción, con el consiguiente descuento que favorece la inmediatez, que enfrentarse a una batalla legal de la que pueden salir mal parados.

Si como conductor usted decide reclamar la multa y la Casa Consistorial de su municipio opta por no facilitarte las pruebas requeridas, lo recomendable es imponer el pertinente recurso de reposición, por el que el afectado reclama de nuevo las pruebas que evidencian su culpabilidad ante el organismo denunciante. En este punto caben dos posibilidades: que el Ayuntamiento acepte el requerimiento o que lo desestime, una medida por la que el conductor afectado puede reclamar la apertura de un juicio por la vía administrativa y, de esta forma, mostrar su disconformidad con la sanción impuesta.

Recurrir o no recurrir, esa es la cuestión

Recibir una multa o ser sancionado no siempre responde al hecho de haber cometido una infracción. Aunque el coche sea el nuestro y el conductor pueda haber cometido la infracción, siempre hay que dejar un espacio para la duda y ser cautelosos a la hora de estampar nuestra firma en el boletín de denuncia.

Es fundamental seguir el procedimiento administrativo que marca la ley a la hora de recurrir la multa de tráfico. Tanto si se trata de una sanción leve, como grave o muy grave, habrá que tener en cuenta tanto los preceptos que recoge la Ley de Seguridad Vial, como la legislación relativa al régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, así como la normativa sobre el procedimiento administrativo sancionador.

Otro de los consejos a tener en cuenta a la hora de recurrir una multa es, además de exigir siempre las pruebas de la supuesta infracción cometida (en el caso, por ejemplo, de que no aparezca la fotografía incriminatoria), redactar el recurso de alegaciones a mano, indicando el caso y los argumentos que explican porqué la multa es injusta. Por supuesto, hay que leer detenidamente la infracción por la cual el conductor es acusado.

En el caso de no requerir la sanción de tráfico, cualquier conductor dispone de un total de 20 días para pagar dicha multa, a lo largo de los cuales dispondrá de un descuento del 50 por ciento sobre el total reclamado. Eso sí, una vez efectuado el pago, el conductor pierde el derecho a poder recurrirla.

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