Aunque algunas personas con enfermedades específicas pueden obtener el carnet de conducir sin problemas, siempre y cuando al momento de tramitarlo por primera vez y cuando necesite ser renovado, el informe médico arroje resultados favorables.
Hay otro grupo de enfermedades con las que simplemente no está permitido ponerse al volante ¿Tienes idea de cuáles son las enfermedades con las que la DGT no te permite conducir legalmente?, si no las conoces, te daremos detalles de cada una de estas.
Apnea del sueño
Se trata de una afección en la que la respiración se interrumpe repentinamente y lo hace en reiteradas ocasiones. Aunque muchas personas con esta enfermedad pueden conducir, todo dependerá del grado de la misma, por ejemplo, aquellos que tienen una puntuación por encima de los 30 no deberían ponerse tras un volante.
Las personas con apnea del sueño moderada pueden obtener carnet para ciclomotores y turismos, pero deberán renovarlo cada 3 años. En el caso de los que requieren de un carnet de camiones y autobuses, la renovación deberá llevarse a cabo de forma anula.
Enfermedad cerebrovascular
Una persona que ha sufrido un ACV no puede conducir al menos en los primeros 6 meses de recuperación. Transcurrido este tipo deberá dirigirse a un especialista para que realice una revisión neurológica y determine las condiciones de este.
Epilepsia
Aunque esta patología puede ser controlada con un tratamiento adecuado, bajo medicación, es necesario que los conductores que padecen dicha afección realicen la renovación del carnet de conducir al menos cada 2 años, aunque la frecuencia dependerá de la gravedad de su condición.
Pacientes que se someten a quimioterapias
Los pacientes que se enfrentan al cáncer y reciben tratamiento de quimioterapia, no pueden conducir, salvo que hayan transcurrido unos 3 meses desde su último tratamiento.
Enfermedades con las que no puedes conducir
Te hemos mencionado algunas enfermedades que aunque pueden comprometer la conducción eficiente, bajo control permitirán que tengas un buen desempeño al volante. No obstante, hay otro grupo de enfermedades con las que en definitiva tienes prohibido conducir:
- Demencia.
- Trastornos de ansiedad
- Trastorno por Déficit de Atención.
- Trastorno de amnesia
- Esquizofrenia
- Depresión.
- Trastorno de personalidad.
- Trastornos catatónicos
- Trastorno Obsesivo Compulsivo
- Trastorno del desarrollo intelectual
Además, la DGT puede negar la renovación del carnet a las personas que tienen dependencia a sustancias o medicamentos específicos. Salvo en los casos en los que un informe médico, de la mano del informe psiquiátrico avale que la persona ya no padece de dicha dependencia.