Como ya hemos hablado en anteriores ocasiones en este blog, los consejeros de seguridad son un elemento fundamental para las empresas, ya que permiten una libertad y tranquilidad en el normal desarrollo de la actividad de éstas, sin necesidad de preocuparse por las obligaciones, restricciones y/o cualquier materia que sea objeto de control o seguimiento de aquéllos.
En este sentido desde Autoescuela Shepron queremos lanzar un mensaje para todas aquellas empresas que necesitan de los servicios de estas figuras, los consejeros de seguridad, para un correcto funcionamiento de sus negocios.
Como ya hemos comentado en otros posts la principal función de los consejeros de seguridad es la de asesorar a las empresas de la legislación, recogida en el R.D. 97/2014 entre otros, aplicable al transporte de mercancías peligrosas por carretera. Esta función, por tanto, no puede ser desempeñada por cualquier persona, ya que , para poder ejercer de consejero de seguridad, la persona previamente «ha de superar un examen sobre las obligaciones que corresponden a éstos y sobre las materias que les sean aplicables de la normativa sobre mercancías peligrosas, lo que dará lugar a la emisión del correspondiente certificado de formación acreditativo.»
Entre las obligaciones principales de los consejeros se encuentra la de «atender los requerimientos de los Servicios de Inspección del Transporte, aportando los datos en relación con el centro y área de actividad objeto de inspección, en la que el consejero de seguridad tenga designada su adscripción.» Esto deja a las empresas libertad total para seguir operando con total normalidad, siendo el consejero el que soluciona y atiende estas necesidades.
También serán los encargados de recabar toda la información relativa a los accidentes que pudieran producirse. Por esto si en algún momento los consejeros llegaran a causar baja en las empresas «deberán emitir un informe anual parcial de las actividades realizadas por la empresa durante el periodo del año en que el consejero se haya encontrado en alta, con los datos que la empresa deberá facilitar obligatoriamente al consejero. Los datos incluidos en este informe deberán ser considerados por el consejero entrante en la redacción del informe anual correspondiente»
Estas figuras no evitan, sin embargo, que las empresas sigan teniendo que cumplir una serie de obligaciones con respecto al transporte de mercancías peligrosas en general, y a para con los consejeros de seguridad en particular.
Estas obligaciones comienzan con la validación o verificación de la/s persona/s que desarrollaran dicha función en la empresa, comunicando también «los establecimientos o instalaciones en los que se desarrollen actividades con mercancías peligrosas, el número e identidad de sus consejeros, las áreas de gestión para las que el consejero ha sido designado, considerándose como tales las de embalado, carga, descarga y transporte, y el valor de seguridad de cada empresa.» así como cualquier modificación en dichos datos.
La empresa también será la encargada de remitir los informes anuales, previstos en la normativa vigente, al órgano competente en materia de transportes de la Comunidad Autónoma que corresponda. La empresa deberá guardar dichos informes por períodos de cinco años.
Otra de las obligaciones que las empresas de transportes han de cumplir es el cumplimiento, por parte de las empresas con las que contrate, en materia de seguridad, es decir, verificar que si las empresas con las que contrata han de tener consejeros de seguridad los tengan.
Por último, pero no menos importante, las empresas han de facilitar la labor de los consejeros de seguridad, facilitando la información que necesiten así como dotarles de los medios precisos para el correcto desarrollo de sus funciones.