Localizar los radares en Murcia

Desde hace un año, únicamente existe un dispositivo ajustado a ley para localizar los puntos de control de velocidad. Los llamados avisadores de radar se distinguen de sus primos ilegales, los inhibidores y los detectores, en que contienen una base datos actualizadas con la localización oficial que la DGT pone a disposición de los conductores sobre la ubicación de radares fijos. Cuando nuestro vehículo se acerca a cualquiera de estos puntos nos alerta, de la misma forma que lo hace una señal de tráfico que nos advierte de la proximidad de controles de velocidad.

Este sistema podemos encontrarlo en la mayoría de sistemas de posicionamiento y navegación GPS portátiles, pero actualmente es cada día más común encontrarlos integrados entre las prestaciones de los vehículos, especialmente los de alta gama. Los sistemas que han sido prohibidos son los detectores, que son capaces de detectar dónde se encuentran los radares móviles, y los inhibidores, que poseen además la función inhibir su señal, impidiendo que nos multen.

Radares en Murcia

Para conocer los radares fijos sobre los que la DGT nos pone sobre alerta, y que se encuentran ubicados en la ciudad de Murcia, no tenemos más que visitar la web http://www.dgt.es/es/el-trafico/control-de-velocidad/

En la Avenida Juan Carlos I, 3 con un límite de 50 km/h, Avenida Miguel Induráin, 2 con un límite de 50km/h, Avenida Reino de Murcia 17-19 con un límite de 50 km/h. Además existen algunos puntos en los que existen posibles radares móviles: Calle Mayor, 74 con un límite de 50 km/h y la Avenida Mazarrón, 55 también con un límite de 50 km/h.

En cuanto a los radares fijos en las principales carreteras de la Región de Murcia nos encontramos con hasta 3 en la A7 dos de ellos en sentido creciente y que se encuentran localizados en los puntos kilométricos 562.786 y 634.562, además de uno en sentido decreciente en el punto 635.718. En la A-30 encontramos la mayoría de radares fijos de nuestra región con cinco, de los cuales 3 de ellos en sentido creciente en los puntos 122.896, 179.414 y 190.453, además de dos en sentido decreciente en los kilómetros 112.936 y 136.028. En cuanto a las carreteras regionales tenemos la MU-30 en sentido creciente en el punto 9.060, la RM-11 en sentido decreciente en 12.998, la RM-11 en sentido creciente en 18.308.

Recurrir una multa de velocidad

Normalmente recibirás de tráfico una secuencia de imágenes en las cuales se registró la infracción. Lo primero que debes hacer es comprobar la matrícula de tu coche o vehículo. Si la multa no incluye una prueba de la infracción, por ejemplo una fotografía del radar, estás en tu derecho de solicitarla. Para ello puedes escribir un recurso de alegación de tu puño y letra. Debes indicar tu caso y porque consideras que la multa no es válida. En algunos casos la única prueba es el testimonio de un agente de tráfico. Si optas por recurrir la multa, puedes solicitar que el mismo policía ratifique su versión. Si no recibes un escrito con la ratificación, la multa debería anularse. Si recibes una fotografía del radar debes comprobar que la fecha y hora sean correctas y que no aparezca ningún otro vehículo en la fotografía. Si alguno de estos datos, así como la velocidad a la que circulabas son incorrectos, puedes recurrir la denuncia.

Si el vehículo está a tu nombre, pero no lo conducías tú, puedes ponerlo en conocimiento de la policía o solicitar al infractor que se haga cargo de la misma. Recuerda que una vez que se te notifique la multa, el llamado “pronto-pago”, es decir, pagar 20 después de recibirla, puede ahorrarte hasta el 50 por ciento del total en algunas multas. Pero debe saber que si se abona la multa, estará renunciando tácitamente a la posibilidad de recurrir.

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