Multa por conducir sin cinturón

Cada día los conductores son más conscientes de que han de llevar puesto el cinturón de seguridad. Pero desgraciadamente suele ser uno de los motivos más habituales de multa. Hoy en el blog de Autoescuelas Shepron vamos a estudiar el caso detenidamente de una multa por conducir sin cinturón.

La multa por conducir sin cinturón supone una sanción administrativa y retirada de puntos, que se impone al conductor del vehículo o a los pasajeros si estos no llevan puesto el cinturón de seguridad si estos se encuentran circulando.

Esta normativa no se aplica a menores de tres años ya que estos han de ir bien sujetos en sus sillas especiales correspondientes. Tampoco se aplica esa multa a aquellos vehículos que por antigüedad no llevan cinturones traseros.

Trámite para notificar una multa por conducir sin cinturón

La multa por conducir sin cinturón de seguridad debe ser impuesta por un agente de la ley en el momento en el que este divise a un conductor sin el cinturón de seguridad puesto.

Una vez que el agente de la ley rellene y nos imponga la multa, los datos que deben aparecer en ella son la identificación del vehículo, fecha y lugar donde la que se produjo la infracción y el motivo, que en este caso sería conducir sin el cinturón de seguridad.

La ley de Seguridad Vial estima que la infracción por conducir sin cinturón de seguridad, recogida en el artículo 117 establece que:

Que deberán llevar abrochado el cinturón de seguridad tanto el conductor como los pasajeros (excepto menores de tres años que deberán ir en sillitas homologadas), siempre y cuando, el vehículo disponga de los cinturones de seguridad, quedan exentos de abrocharse el cinturón los pasajeros de vehículos antiguos que cuando se matricularon no era obligatorio que dispusiesen de cinturones de seguridad.

¿Cuándo no se puede llevar el cinturón de seguridad puesto?

Existen una serie de circunstancias por las cuales un conductor puede no llevar el cinturón de seguridad puesto. Estas circunstancias están recogidas en el artículo 119 del Reglamento General de Circulación:

  • Los conductores al circular marcha atrás o al estar aparcando.
  • Las personas que por motivos médicos no puedan llevarlo.
  • Los taxistas cuando solamente circulen en poblado.
  • Los conductores y pasajeros de las ambulancias.
  • Los trabajadores que estén cargando y descargando en una zona, cuando se desplacen de un sitio a otro y siempre que la distancia sea corta.
  • Los profesores de autoescuela.

Responsabilidad

Al montar a terceros en nuestro vehículo, están obligados a ponerse en cinturón de seguridad. Muchos de ellos piensan que al no ponerse el cinturón, si les multan, esa multa la soportará el conductor, pero se equivocan. Según el artículo 69 del Real Decreto Legislativo 339/1990 dicha multa la soportará la persona que no lleve puesto el cinturón y no el conductor, salvo en el caso de que sea el propio conductor el que no lleve el cinturón de seguridad.

Coste de la multa

Ejercer la conducción sin llevar puesto el cinturón de seguridad se considera una infracción grave, recogida en el artículo 65.4 h de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial y su coste económico asciende a 200 euros y la retirada de hasta 3 puntos en el carnet de conducir.

Desde Shepron enseñamos a nuestros alumnos la importancia que tiene respetar las normas de circulación con el fin de garantizar la seguridad en carretera, ya que conocer la sanción a la que nos podemos enfrentar fomenta la conducción responsable, evitando así accidentes y riesgos en carretera.

Facebook
Twitter
LinkedIn
Pinterest
WhatsApp