El pasado año entraron en vigor una serie de nuevas normas de circulación. A pesar de que las nuevas leyes son de cumplimiento obligado, son muchos los conductores, ciclistas y peatones que las desconocen. Por ello, desde el blog de Shepron nos proponemos hacer un repaso por las más importantes innovaciones legislativas, que nos ayudarán a mantenernos al día y evitar las temidas multas y sanciones.
El uso del casco para ciclistas
Los menores de 16 años deberán llevar un casco homologado, tanto si conducen una bicicleta, como si son ocupantes de la misma. Esta ley permanece igual en el caso de los mayores de 16 años, que únicamente deberán llevar casco cuando circulen fuera de casco urbano.
Prohibidos los detectores e inhibidores de radares
Una medida que ya se había tomado en otros países. Los detectores de radares pueden conllevar una sanción de 200 euros y la pérdida de hasta 3 puntos en el carné de conducir, pues es considerada una infracción grave. Los inhibidores, capaces de anular los radares, permanecen prohibidos. Los avisadores, como ya explicamos en post anteriores, sí están permitidos, pues la información de la que se nutren es publicada por la Dirección General de Tráfico.
Uso de drogas
Si bien ya existía la prohibición de conducir bajo la influencia de drogas, tipificado como delito penal, la nueva ley también prohíbe la presencia de drogas en el organismo del conductor. Este hecho está castigado con la retirada de 6 puntos del carné de conducir y una sanción de 1.000 euros.
Notificación de la denuncia
Las denuncias no tienen por qué que notificarse en el acto al denunciado en algunas circunstancias especiales, por ejemplo, cuando la detención del vehículo comprenda un riesgo manifiesto para la circulación, cuando el vehículo esté aparcado sin el conductor a bordo o cuando los agentes conozcan la sanción por medios como cámaras o radares. A estas excepciones se añadió el pasado mayo la necesidad de que el denunciante esté, en el momento de la infracción, trabajando en controles de tráfico o vigilancia.
Exceso y caída de la carga
Tanto el llamado exceso de masa, que supone daños en el firme o pavimento asfáltico, como la caída de la carga de un vehículo pasan a ser infracciones, algo común en la legislación de otros países del entorno europeo.
Especial cuidado con los niños
Desde el pasado año, los agentes pueden inmovilizar el vehículo cuando alguno de sus pasajeros sea un niño que carezca del necesario dispositivo de retención infantil. Hay que tener en cuenta que los sistemas de retención son capaces de reducir hasta un 75 % las lesiones producidas por accidentes de tráfico. Su uso es obligatorio hasta los 12 años o hasta que superen el 1,5 m de estatura.
Alcoholemia
Las novedades incluyen sanciones de 1.000 euros para aquellos conductores que reincidan en la conducción bajo los efectos del alcohol, es decir, aquellos que superen las tasas permitidas en dos o más ocasiones. Además, en caso de siniestro o infracción flagrante, la normativa ya vigente extiende la obligatoriedad de someterse a pruebas de alcoholemia y drogas a todos los ocupantes del vehículo.