Para la conducción profesional de los vehículos que autoriza a conducir el permiso de las clases C1, C1+E, C, C +E, D1, D1 +E, D o D+E, deberán cumplirse, además de los requisitos exigidos en este artículo, los establecidos en el Real Decreto 1032/2007, de 20 de julio, por el que se regula la cualificación inicial y la formación continua de los conductores de determinados vehículos destinados al transporte por carretera.
Artículo 5. Condiciones de expedición de los permisos de conducción.
1. La expedición de los permisos de conducción que a continuación se indican estará supeditada a las condiciones siguientes:
a) El permiso de la clase A sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase A2 con, al menos, 2 años de antigüedad.
b) El permiso de las clases C1, C, D1 y D sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de la clase B.
c) El permiso de las clases BTP y B + E, C1 + E, C + E, D1 + E y D + E sólo podrá expedirse a conductores que ya sean titulares de un permiso en vigor de las clases B, C1, C, D1 o D, respectivamente.
2. La obtención de los permisos de conducción que a continuación se indican implicará la concesión de los siguientes:
a) La del permiso de la clase A1 implica la concesión del de la clase AM.
b) La del permiso de la clase A2 implica la concesión del de la clase A1.
c) La del permiso de las clases C y D implica la concesión del de las clases C1 y D1, respectivamente.
d) La del permiso de las clases C1 + E, C + E, D1 + E o D + E implica la concesión del de la clase B + E.
e) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase C1 + E.
f) La del permiso de la clase C + E implica la concesión del de la clase D + E cuando su titular posea el de la clase D.
g) La del permiso de las clases C1 y D1 implica la concesión del de la clase BTP.
h) La del permiso de la clase D+E implica la concesión del de la clase D1+E.
3. Para obtener el permiso de la clase A2, el aspirante deberá superar las pruebas de control de conocimientos y de control de aptitudes y comportamientos que se indican en los artículos 47 a 49.
Esta autorización podrá también obtenerse si el aspirante es titular de permiso de conducción de la clase A1 con una experiencia mínima de dos años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, y supera la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
4. Para obtener el permiso de la clase A, el aspirante, además de ser titular de un permiso de conducción de la clase A2 con una experiencia mínima de 2 años en la conducción de las motocicletas que autoriza a conducir dicho permiso, deberá superar una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
5. Para conducir un conjunto formado por un vehículo tractor de la categoría B y un remolque cuya masa máxima autorizada sea superior a 750 kg, en el caso de que el conjunto así formado exceda de 3.500 kg, será necesario superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en los artículos 48.2 y 49.2. Esta prueba podrá sustituirse por la superación de una formación en los términos que se establezcan mediante Orden del Ministro del Interior.
6. Para obtener el permiso de la clase BTP, será necesario tener una experiencia, durante al menos un año, en la conducción de vehículos que autoriza el permiso de clase B y superar la prueba de control de conocimientos específicos que se indica en el artículo 47.1.
Los que no posean esa experiencia, además de dicha prueba deberán acreditar haber realizado un curso y completado una formación específica en un centro autorizado, ajustada a los contenidos que se indican en el anexo V, así como superar la prueba de control de aptitudes y comportamientos que se indica en el artículo 49.2.
Para poder ser autorizado, el titular del centro de formación de conductores interesado en impartir los cursos deberá solicitarlo de la Jefatura Provincial de Tráfico acompañando la programación razonada y detallada de éstos, con expresión de las evaluaciones parciales y finales a realizar para comprobar los conocimientos y aptitudes, el personal docente y el material didáctico del que dispone, indicando asimismo los vehículos a utilizar y, en su caso, la sección que los impartirá.
7. El permiso de las clases B, BTP, B + E, C1, C1 + E, C, C + E, D1, D1 + E, D y D + E no autoriza a conducir motocicletas con o sin sidecar. No obstante, las personas que estén en posesión del permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a 3 años, podrán conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1.
En el supuesto de que el permiso de la clase B en vigor, con una antigüedad superior a tres años, esté sometido a adaptaciones, restricciones u otras limitaciones en personas, vehículos o de circulación, para poder conducir dentro del territorio nacional las motocicletas cuya conducción autoriza el permiso de la clase A1, deberán hacerse constar previamente por la Jefatura Provincial de Tráfico en el permiso las adaptaciones o restricciones que correspondan.
8. Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos cuya velocidad máxima autorizada no exceda de 40 km/h, y su masa máxima autorizada no exceda de 3.500 kg, se requerirá permiso de la clase B. Si excede de cualquiera de estos límites, se requerirá el permiso de conducción que corresponda a su masa máxima autorizada.
Para conducir vehículos especiales no agrícolas o sus conjuntos que transporten personas se requerirá permiso de la clase B cuando el número de personas transportadas, incluido el conductor, no exceda de 9, de la clase D1 cuando exceda de nueve y no exceda de 17 y de la clase D cuando exceda de 17.
9. Los vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos en la reglamentación de vehículos para los vehículos ordinarios, se podrán conducir con el permiso de la clase B, o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1.b).
Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados o sus conjuntos, que tengan una masa o dimensiones máximas autorizadas superiores a las indicadas en el párrafo anterior o cuya velocidad máxima por construcción exceda de 45 km/h, se requerirá permiso de la clase B en todo caso.
10. Los ciclomotores también se podrán conducir con permiso de la clase B.
11. Los vehículos para personas de movilidad reducida se podrán conducir con permiso de las clases A1 y B o con la licencia de conducción a que se refiere el artículo 6.1 párrafo a).
12. Para conducir trolebuses se requerirá el permiso exigido para la conducción de autobuses.
Artículo 6. Clases de licencia de conducción y edad requerida para obtenerla.
1. La licencia de conducción, teniendo en cuenta los vehículos cuya conducción autoriza, será de las siguientes clases:
a) Para conducir vehículos para personas de movilidad reducida.
La edad mínima para obtenerla será de 14 años cumplidos. No obstante, hasta los 16 años cumplidos no autorizará a transportar pasajeros en el vehículo.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de las clases A1 o B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de alguna de estas clases, la licencia de conducción dejará de ser válida.
b) Para conducir vehículos especiales agrícolas autopropulsados y sus conjuntos cuya masa o dimensiones máximas autorizadas no excedan de los límites establecidos para los vehículos ordinarios o cuya velocidad máxima por construcción no exceda de 45 Km/h.
La edad mínima para obtenerla será de 16 años cumplidos.
No se exigirá esta licencia a quien sea titular de un permiso de conducción de la clase B en vigor y en el caso de que su titular obtenga un permiso de esta clase, la licencia de conducción dejará de ser válida.