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PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

MARCO LEGAL

Ley de Prevención de Riesgos Laborales:
•    Ley 31/1995 de 8 de Noviembre.

Reglamento de los Servicios de Prevención:
•    R.D. 39/1997 de 17 de Enero.

Disposiciones legales

•    Señalización.
•    Lugares de Trabajo.
•    Manipulación manual de cargas.
•    Pantallas de visualización.
•    Riesgos biológicos.


FACTORES QUE INFLUYEN EN LA SINIESTRALIDAD
– Baja formación profesional y exceso de confianza en el puesto de trabajo.
– Insuficiente preparación en materia de seguridad y salud en el trabajo.
– Desconocimiento o falta de cumplimiento de normas e instrucciones.
– Deficiente información y baja sensibilización.
– Carencia de planes de seguridad y cultura de prevención.


MI EMPRESA Vs PREVENCIÓN
– Prevención.
– La Seguridad en el Trabajo tiene que formar parte de la Cultura Empresarial de la empresa como principio fundamental de su política social y económica.
– Para garantizar los derechos de los trabajadores, se establece la gestión de Riesgos Laborales como  parte integrante y bajo la responsabilidad de la organización.
– Evaluación de riesgos.
– Los procedimientos de trabajo son proactivos, no reactivos. Se basan en la Evaluación Inicial de Riesgos Laborales.
– Estudio de las condiciones de los puestos de trabajo y de los centros en los que se trabaja para detectar riesgos potenciales y corregirlos.
– Para su desarrollo contamos  con el Servicio de Prevención, órgano paritorio en el que participan los trabajadores a través de los Delegados de Prevención.
– Formación.
– Uno de los aspectos más importantes para la prevención de riesgos laborales es la formación de sus empleados.


PRINCIPIO DE LA ACCIÓN PREVENTIVA
•    EVITAR LOS RIESGOS
•    EVALUAR LOS RIESGOS
•    COMBATIR LOS RIESGOS
•    ADAPTACIÓN DEL TRABAJO A LOS EMPLEADOS
•    SUSTITUIR LOS RIESGOS PELIGROSOS POR LOS QUE ENTRAÑEN POCO O NINGÚN RIESGO
•    ADOPTAR MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN INDIVIDUAL O COLECTIVA
•    DAR INFORMACIÓN Y FORMACIÓN A LOS TRABAJADORES

El empresario debe garantizar la seguridad y la salud del trabajador. 


EL DEBER DEL EMPRESARIO COMPRENDE:
– Evaluación de riesgos.
– Informar y formar a los trabajadores sobre sus riesgos.
– Formar a los trabajadores en materia preventiva.
– Consulta y participación de los trabajadores.
– Vigilar la salud de los trabajadores.
– Planificación de la acción preventiva.


OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES
– Cooperación con el empresario, trabajador designado o servicio de prevención en la seguridad e higiene de la empresa.
– Velar por su propia seguridad y salud del trabajo y por la de aquellas personas a las que puedan afectar su actividad laboral.
– Cumplir las ordenes e instrucciones.
– Informar de inmediato de las situaciones de riesgos.
– Utilizar correctamente los medios de protección personal.
– Comunicar al empresa, trabajador designado o servicio de prevención la situación de salud incompatible con su trabajo.


DERECHOS DE LOS TRABAJADORES
– Ser informados de sus riesgos.
– Recibir formación e información sobre seguridad e higiene laboral.
– Paralizar el trabajo en caso de riesgos grave o inminente.
– Solicitar reconocimientos periódicos tanto normales como específicos.
– Participación en materia preventiva.
– Protección especial por maternidad.