En el anterior post tratamos la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial que se aprobó el pasado año. Una de sus modificaciones estralla es el reconocimiento de una norma aprobada en el Parlamento Europeo, para el libre flujo de información entre países miembros. Esto último ha motivado que ocho infracciones típicas de los conductores pueden ser reclamadas de forma transfronteriza. Es decir, ya no hay fronteras para las multas: llegan las multas europeas.
No llevar puesto el cinturón de seguridad, saltarse un semáforo en rojo, hacer uso del teléfono móvil mientras se conduce, exceso de velocidad, conducir bajo los efectos de drogas o alcohol, circular sin casco en motocicleta o circular por un carril prohibido son las infracciones que los diferentes países tienen ahora el derecho y deber de comunicarse. Las consecuencias son que la multa nos llegará a casa, con independencia de en qué punto de la geografía de la Unión se cometió la infracción.
Además, el pasado noviembre España aprobó una nueva ley por la cual se recurrirán por la vía penal aquellas sanciones superiores a 70 euros. Es decir, si la infracción es notificada y el conductor no abona la multa, entonces un juzgado podrá embargar al infractor para asegurarse el cobro de la sanción.
Lo interesante es que a pesar de la dureza aparente en el cobro de las multas, las infracciones no supondrán la pérdida de puntos en el sistema español, es decir, no constarán. Además, en países como Reino Unido, Suiza, Dinamarca o Irlanda estas sanciones no se aplicarán, pues aún no aplican el reconocimiento mutuo de las sanciones. Al parecer, éste entrará en vigor en 2017 en las islas británicas y Dinamarca.
Formas de comunicación de las sanciones
El encargado de comunicarse con el infractor será el país miembro en el que se cometió la infracción. Por ejemplo, si la infracción se cometió en España, pero el infractor es Polaco, entonces los funcionarios españoles deberán redactar una carta en polaco –o uno de los idiomas oficiales de Polonia- en la que se dirigirán al propietario del vehículo infractor. La forma de comunicarse puede ser mediante correo certificado, fax o medios telemáticos como internet.
Si no soy culpable, ¿puedo apelar?
Del mismo modo que ocurre con las multas de tráfico cometidas en España, las multas europeas están sometidas a las mismas garantías jurídicas. Es decir, el propietario del vehículo podrá poner en conocimiento de las autoridades del país en el que se cometió la infracción, las alegaciones correspondientes. El ejemplo clásico es que no fuese el propietario el conductor del vehículo. En este caso, se deberá escribir una carta en la que se aporte el número de carné de conducir del conductor, así como su dirección y su nombre. Los expertos coinciden en que es mejor enviarla por correo certificado.
¿Cómo pagar una ‘euromulta’?
De momento hay un poco de caos, pues cada país utiliza procedimientos distintos para el cobro de las infracciones de tráfico. Algunas de las cartas incluyen la información necesaria para hacer el abono directamente en cuentas bancarias, pero debemos tener cuidado y asegurarnos de que la carta es real y no una estafa. En otros países, como por ejemplo Italia, el cobro de las multas a conductores extranjeros lo realiza una empresa concesionaria, llamada emo.nivit que se encarga de hacernos llegar las sanciones y de satisfacer el cobro de las mismas. En Francia, por el contrario, es el Estado quien gestiona los cobros a través de una página web. De este modo ocurre también en Alemania. Curiosamente, las sanciones aplicadas en nuestro país son en ocasiones más elevadas que en países de nuestro entorno.